La labor que realiza EL Tribunales Calificador de Elecciones
es pública conforme al ordenamiento jurídico vigente y es deber del Poder
Judicial poner a disposición de la ciudadanía toda información que no
contravenga la normativa vigente. El artículo 8° de la Constitución Política
de la República establece que: “son públicos los actos y resoluciones de los
órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o
secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido
cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas,
la seguridad de la Nación o el interés nacional”. A su vez, el Código
Orgánico de Tribunales, en su artículo 9° consigna que “Los actos de los
tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la
ley. También, la Ley 20.285 de Acceso a la Información establece criterios de
transparencia activa que deben ser cumplidos por los tribunales de justicia
conforme lo define el artículo Octavo Transitorio, en relación con el artículo
7° de la citada norma. |