La labor que realiza el Tribunal Calificador de Elecciones es pública conforme al ordenamiento jurídico vigente y es su deber poner a disposición de la ciudadanía toda información que no contravenga la normativa vigente.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República establece que: “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
A su vez, el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 9° consigna que “Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".
También, la Ley 20.285 de Acceso a la Información establece criterios de transparencia activa que deben ser cumplidos por los tribunales de justicia conforme lo define el artículo Octavo Transitorio, en relación con el artículo 7° de la citada norma.