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Leyes Electorales
Marco Normativo
Artículo 95 de la Constitución Política de la República de Chile
 
Capítulo IX
JUSTICIA ELECTORAL
 
 
Art. 95. Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamacines a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
 
Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
 
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y
 
b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresdiente de la Cámara de Diputados  o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedentemente, de entre todos aquellos que reunan las calidades indicadas.
 
Las designaciones a que se refieren la letra b) no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, Ministro de Estado, ni dirigente de partido político.
 
Los miembros de este Tribunal durarán cuatro años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 58 y 59 de esta Constitución.
 
El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.
 
Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.
 
 
 

 Auto Acordados

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14-07-1988
AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE REGISTRO DE DIRECTIVAS CENTRALES DE PARTIDOS POLITICOS

 
18-11-1994
AUTO ACORDADO SOBRE RENUNCIA A LOS PARTIDOS POLITICOS Y SU FORMA DE NOTIFICACION

 
19-01-2011
AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAMITACIÓN NO PRESENCIAL DE CAUSAS.
 
27-01-2011
AUTO ACORDADO
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.  D.O. 31-01-2011.
 

 
29-03-1996

AUTO ACORDADO SOBRE REINSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS EN UNA O MAS REGIONES DEL PAIS ARTICULO 17 LEY N°18.603