AUTO ACORDADO SOBRE REINSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS EN UNA O MAS REGIONES DEL PAIS ARTICULO 17 LEY N°18.603
Publicado en el Diario Oficial de 29 de Marzo de 1996
En Santiago a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su Titular don Enrique Zurita Camps y con la asistencia de los Ministros señores Roberto Dávila Díaz, Lionel Beraud Poblete y Cecil Chellew Cáceres. Actuó como Ministro de Fe el Secretario Relator don Gonzalo Terrazas González.
De conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 19 N°15 y 84 de la Constitución Política de la República; 61 de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; 9° letra e), 12 y 13 de la Ley N°18.460 Orgánica Constitucional sobre este Tribunal Calificador de Elecciones; y atendida la importancia que reviste complementar las normas sobre procedimiento de reinscripción de partidos políticos en una o más Regiones del país conforme a lo prevenido en el artículo 17 de la Ley N°18.603, se acordó dictar sobre la materia el siguiente Auto Acordado :
1°.- En el evento que el Director del Servicio Electoral negare lugar a la solicitud de reinscripción por no haberse acreditado el mínimo de afiliaciones exigidas por ley, el respectivo partido político tendrá derecho a subsanar -por una sola vez- dicha deficiencia, acompañando las afiliaciones faltantes dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de notificación de la resolución que rechazó la solicitud de reinscripción, la que no requerirá ser publicada en el Diario Oficial.
2°.- Si transcurrido dicho plazo, la solicitud de reinscripción fuese en definitiva rechazada por resolución firme o ejecutoriada publicada en el Diario Oficial, el respectivo partido político no podrá ejercer nuevamente este derecho, debiendo en consecuencia la colectividad de que se trata reiniciar el procedimiento contemplado en el artículo 17 de la referida Ley N°18.603.
Comuníquese al señor Director del Servicio Electoral y a los señores Presidentes de los partidos políticos legalmente constituidos o en proceso de formación.
Publíquese en el Diario Oficial.
Para debido testimonio se levantó la presente acta que con SS.SS. firmó el Secretario Relator.
Enrique Zurita Camps, Presidente.- Roberto Dávila Díaz, Ministro.- Lionel Beraud Poblete, Ministro.- Cecil Chellew Cáceres, Ministro.- Gonzalo Terrazas González, Secretario Relator.