Los Tribunales Electorales Regionales se encuentran consagrados en el artículo 85 de la Constitución Política de la República. Están encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende. Sus resoluciones son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Existe un Tribunal por cada región del país, salvo la región metropolitana en que existen dos.
La ley encomienda a los Tribunales Electorales Regionales la calificación de las elecciones de concejales y alcaldes, además de las de carácter gremial y vecinal.
1.- Integrantes.-
Está integrado por tres miembros. Un ministro de la Corte de Apelaciones de la región, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. Los miembros de estos tribunales duran cuatro años en sus cargos.
2.- Competencia.-
Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios. Conoce, también, de las reclamaciones de las elecciones de carácter gremial y de cualquier grupo intermedio.
3.- Funcionamiento.-
Es un órgano de carácter permanente, sesiona una o dos veces por semana en períodos no eleccionarios y diariamente en la calificación de las elecciones de concejales y alcaldes y de Consejeros Regionales.