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Tribunal Calificador de Chile 
 
Es el máximo órgano electoral del país, tiene carácter jurisdiccional y es el encargado de validar todo el proceso que se desarrolla en una elección plebiscito.
 
 
 
1.- Integrantes.-
 
Está integrado por cinco miembros. Cuatro Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y un ex Presidente o Vice Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a 365 días. Son elegidos mediante sorteo por la Excma. Corte Suprema por un período de cuatro años.
 
Autoriza las actuaciones un Secretario Relator, que deberá estar posesión del título de abogado.
 
 
 
2.- Competencia.-
 
El Tribunal Calificador de Elecciones es un órgano constitucionalmente autónomo, encargado de conocer el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten electos. También conoce de los plebiscitos que se convoquen, de las reclamaciones relativas a la inscripción de candidaturas que rechace el Director del Servicio Electoral, de las reclamaciones de nulidad de las elecciones o plebiscitos, apreciando los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección o plebiscito. Con el mérito de los antecedentes declara válida o nula las elecciones sentenciando conforme a derecho, pudiendo ordenar repetir la votación en las mesas receptoras de sufragios que declare nulas.
 
Entre otras funciones es también Tribunal de segunda instancia en los procesos que se siguen ante los Tribunales Electorales Regionales en lo relativo a elecciones de alcaldes y concejales, elecciones de carácter gremial, vecinal y en los procesos sobre remoción de alcaldes y concejales.
 
Es también el encargado de resolver las reclamaciones que en contra del Director del Servicio Electoral interpongan los Partidos Políticos.
 
 
 
3.- Funcionamiento.-
 
El Tribunal Calificador de Elecciones es un órgano de carácter permanente, con sede en la capital de la Nación. Para cumplir el cometido que le encarga la Constitución Política y las leyes, sesiona una vez por semana en períodos no electorales y diariamente cuando se han realizado elecciones.