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Sistema Electoral Español
Sistema Electoral Español 
I.- INTRODUCCION.-
 

Elementos fundamentales del sistema electoral de España. Analizaremos los organismos que actúan, su dependencia y las características generales de cada uno de ellos.
 
 
II.- ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ELECTORAL.-
 

La estructura del sistema electoral español está constituido por tres órganos generales, estos son La Junta Electoral Central, Las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas de Zonas.
 
 
a.- Junta Electoral Central.-
 
 
Es un órgano de tipo permanente, está constituida por 8 vocales que deberán ser magistrados del Tribunal Supremo y por 5 vocales que deberán ser catedráticos de derecho o ciencias políticas, durarán en sus cargos el mismo período que la legislatura. También formaran parte de esta Junta el Secretario General del Congreso de los Diputados quien actuará como secretario y el Director de la Oficina del Censo Electoral, teniendo ambos solo derecho a voz.
 

Las funciones de la Juntas Electorales son:
 
 
Resolver consultas provenientes de las juntas inferiores.
 

Dictar instrucciones a materia de su competencia.
 

Resolver quejas, reclamaciones y recursos.
 

Ejercer jurisdicción disciplinaria con los demás órganos electorales.
 

Corregir las infracciones producidas durante el proceso electoral.
 

Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
 

Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales provinciales.
 

Revocar de oficio en cualquier tiempo, a insistencia de parte interesada, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales.
 

Aprobar a propuesta de la administración del Estado, los modelos de actas de constitución de mesas electorales, de escrutinio de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos.
 

Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan en los procesos electorales.
 

Expedir credenciales a los diputados, senadores y concejales y demás autoridades electas por el pueblo.
 
 
b.- Juntas Electorales Provinciales.-
 
 
Las Juntas Electorales Provinciales están situadas en las capitales de las provincias. Son de carácter provisorio puesto que se constituyen sólo para las elecciones al tercer día de la convocatoria, manteniendo su funcionamiento hasta 100 días después de celebrada la elección. Esta compuesta por tres vocales que deberán ser magistrados de la Audiencia, por dos vocales que deberán ser catedráticos y que serán nombrados por la Junta Electoral Central. Entre otras materias tendrá las siguientes funciones:
 
 
Realizar el escrutinio general de la elección.
 

Resolver reclamaciones y recursos en materia de su competencia.
 

Ejercer jurisdicción disciplinaria.
 

Corregir las infracciones cometidas en el proceso electoral.
 

Recibir las declaraciones de candidaturas.
 
 
c.- Juntas de Zona.
 

Las Juntas de Zona deberán estar situadas en las cabezas de los Partidos Judiciales. Las funciones que cumple son las mismas que las Juntas Electorales Provinciales. Su constitución está dada por tres vocales que deberán ser jueces de primera instancia y por dos vocales licenciados en derecho o ciencia políticas. Esencialmente se dedicarán a las elecciones de tipo locales.
 
 
 
III.- Otros Organismos que Intervienen en el Proceso Electoral Español.-
 
 
1. Oficina del Censo Electoral (OCE).
 
Es un órgano dependiente del poder ejecutivo. Esta encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE) que a su vez depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
 
El jefe máximo de la Oficina del Censo Electorales el presidente del INE. Su misión fundamental es la confección del censo electoral, que es donde se registra a todos los ciudadanos que están habilitados para sufragar en las elecciones.
 
2. Administración Gubernamental.
 
El gobierno a través de sus distintos ministerios participa en el proceso electoral confeccionando todo el material electoral como las cédulas de votación, los formularios de escrutinios etc. También participa entregando resultados provisorios el día de la elección.
 
 
IV.- Algunos datos de interés.-
 

Las mesas de sufragios tienen como máximo 2.000 electores y como mínimo 200. Sin embargo en la práctica se observa que las mesas no exceden las 1.000 personas.

Las mesas cuentan con tres vocales, uno de los cuales hace las veces de presidente. Son sorteados en audiencia pública, eligiéndose además dos suplentes para cada cargo.

Los vocales tienen compensación económica por su desempeño, que les entrega el Ministerio del Interior.

Los vocales tienen derecho a una reducción de su jornada laboral del día siguiente de la elección en cinco horas.

Los vocales se constituyen a las 8 horas del día de la elección comenzando con la atención de electores a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas.