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Juntas Inscriptoras 
Son las encargadas de inscribir a los ciudadanos que cumplen los requisitos necesarios en los Registros Electorales.
 
 
 
1.- Integración.-
 
En cada comuna del territorio nacional existe una o más Juntas Inscriptoras. Estarán integradas por tres miembros designados por el Director del Servicio Electoral, de los cuales dos son a proposición de la Junta Electoral entre una cuaterna.
 
Los integrantes de la Junta Inscriptora deben cumplir los siguientes requisitos:
 
a.- Ser ciudadano mayor de 18 años de edad.
 
b.- Haber aprobado la enseñanza básica o su equivalente.
 
c.- Ser videntes.
 
d.- Tener domicilio en la circunscripción electoral de la respectiva Junta Inscriptora.
 
El cargo de miembro de una Junta Inscriptora es obligatorio y nadie puede excusarse de su desempeño sino por causa debidamente justificada. Cesará en su cargo por suspensión de su derecho de sufragio.
 
Cada uno de los miembros de la Junta Inscriptora tendrán derecho a un honorario de US$ 5 dólares por cada sesión a que asista, mas US$ 0,017 dólares por cada inscrito. Estos honorarios están exentos de todo impuesto. El encargado de efectuar dicho pago es el Servicio Electoral.
 
 
 
2.- Competencia.-
 
Las funciones de la Junta Inscriptora son:
 
a.- Inscribir a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio en los Registros Electorales.
 
b.- Otorgar comprobante con los datos de inscripción.
 
La inscripción electoral es gratuita y debe realizarse ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del ciudadano o extranjero habilitado para el derecho a sufragio.
 
La inscripción requiere necesariamente la presencia de la persona que la solicita y sólo se perfecciona al estampar ella su firma y su impresión digital en ambos ejemplares del Registro.
 
Se inscriben en los Registros Electorales los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad, o los que los cumplan a más tardar el día de la elección de que se trate.
 
Podrán, además, inscribirse en los Registros Electorales los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad y que se encuentren avecindados en Chile por más de 5 años.
 
Las personas que están declaradas en interdicción por caso de demencia, procesadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista o las que hubiesen perdido la nacionalidad chilena, no podrán inscribirse en los Registros Electorales.
 
Tanto la identidad como la edad para inscribirse se comprueba mediante la Cédula Nacional de Identidad vigente, o con la correspondiente a extranjeros, emitidas ambas por el Servicio de Registro Civil e Identificación (organismo dependiente del Ministerio de Justicia).
 
 
 
3.- Funcionamiento.-
 
Las Juntas inscriptoras funcionarán  todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección y lo reanudan el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito.
 
Sin perjuicio de lo anterior, durante los noventa días anteriores al cierre del período de inscripciones por motivo de elección o plebiscito, las Juntas funcionarán todos los días hábiles.
 
Para el funcionamiento de cada Junta Inscriptora corresponde a las Municipalidades proporcionar los locales, mobiliario y servicios que requieran y velar por su seguridad, aseo y mantención.