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Juntas Electorales 
Las Juntas Electorales son los organismos electorales que se relacionan directamente con el Servicio Electoral y con las Juntas Inscriptoras.
 
 
 
1.- Integración.-
 
En cada provincia existe una Junta Electoral, que tiene tres miembros.
 
En las provincias, cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones, la Junta Electoral estará integrada por el Fiscal de la Corte, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces de la misma. Su presidente es el Fiscal y el secretario es el Conservador de Bienes Raíces.
 
En las demás capitales de provincias, las Juntas se integran con el Defensor Público, el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces, actuando como Presidente el Defensor Público y como secretario el Conservador de Bienes Raíces. Si existiere más de un funcionario con los cargos mencionados, integra la respectiva Junta, el más antiguo. Los miembros de las Juntas Electorales son permanentes y conservan ese carácter en tanto desempeñen la función pública requerida para su designación.
 
 
 
2.- Competencia.-
 
Las funciones de la Junta Electoral son:
 
a.- Proponer al Director del Servicio Electoral la nómina de postulantes para integrar las Juntas Inscriptoras.
 
b.- Designar, a proposición de los alcaldes, los locales en que se constituirán y funcionarán las Juntas Inscriptoras.
 
c.- Determinar, para las elecciones que se realicen en el país, los locales de votación.
 
 
 
3.- Funcionamiento.-
 
Las Juntas Electorales sesionarán en las ocasiones que la ley le señale o cuando lo solicite el Presidente de la Junta o algunos de sus miembros.